El pasado 14 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó
el nuevo Real Decreto 866/2010 por el que se regulará en breve la
tramitación de Reformas en vehículos. Este nuevo decreto será aplicable a
los seis meses de publicación y sustituye al Real Decreto 736/ 1988, de
8 de julio de 1988, y a la Orden Ministerial CTE/3191/2002 de 5 de
diciembre actualmente en vigor y que, hasta el próximo 14 de enero, son
la legislación de referencia para homologar reformas en la ITV.
¿Por qué una nueva legislación?
La Directiva marco 2007/ 46, que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a actualizar la normativa vigente en España, francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años! –aunque actualizada con la mencionada Orden Ministerial de 2002–.
La Directiva marco 2007/ 46, que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a actualizar la normativa vigente en España, francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años! –aunque actualizada con la mencionada Orden Ministerial de 2002–.
El nuevo marco europeo de homologación de vehículos incluye por
primera vez a los camiones y autobuses, que hasta ahora estaban regidos
por homologaciones nacionales. Si alguno de vosotros es propietario de
un pick up y echáis un vistazo a la ficha técnica (sí, esa donde os
anotan las reformas), veréis que en la parte inferior hay un apartado
que reza “contraseña de homologación”. En el caso de un pick up
(vehículos de clase N1 según la clasificación europea) esta contraseña
comienza por la letra “C”, seguida de cuatro dígitos. Por ejemplo,
C-2465 para un Toyota Hilux de doble cabina.
Pero si tenéis un “turismo todoterreno” actual (vehículo de clase
M1), veréis que su contraseña de homologación es un código en clave
mucho más largo que empieza por la letra “e”. Por ejemplo
e4*2001/116*0116, para un Jeep Wrangler JK. Este código es idéntico para
un tipo de turismo en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), que está
formado por la Unión Europea, más Suiza, Islandia, Liechtenstein y
Noruega.
Y este lío, ¿para qué?
Esa nueva legislación europea de homologación de vehículos es la que ha obligado a desarrollar en España la nueva normativa de reformas que, como hemos mencionado, recoge el Real Decreto 866/ 2010.
¿Y qué pasa con las reformas?
La filosofía de “reforma de vehículo” cambia completamente y, a partir de ahora, engloba un concepto mucho más amplio y se sustituye el término actual de “reforma de importancia”, por el más amplio de “reforma de vehículo”.
La definición de “reforma de vehículo” que contempla el nuevo Real Decreto es la siguiente:
“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”
Esto significa que modificaciones que actualmente no se consideraban
“reforma de importancia” y, por lo tanto, no necesitaban ser legalizadas
en la ITV, sí que se considerarán “reforma de vehículo” con la nueva
legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por
la estación ITV en la ficha técnica de nuestro coche.
El nuevo Real Decreto de Reformas de vehículos también deja bien claro que no se podrá tramitar “reformas” antes de matricular un vehículo. Es decir, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios en un coche antes de su matriculación, estas piezas deberán estar incluidas en la “homologación de tipo”. Significa que estos accesorios habrán sido incluidos en los ensayos y documentos que el fabricante del vehículo presenta a la “autoridad de homologación” de cada país (en España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para que le conceda el código o “contraseña de homologación”. Con este código ya se puede vender y matricular este tipo de vehículo en toda Europa (EEE).
El nuevo Real Decreto de Reformas de vehículos también deja bien claro que no se podrá tramitar “reformas” antes de matricular un vehículo. Es decir, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios en un coche antes de su matriculación, estas piezas deberán estar incluidas en la “homologación de tipo”. Significa que estos accesorios habrán sido incluidos en los ensayos y documentos que el fabricante del vehículo presenta a la “autoridad de homologación” de cada país (en España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para que le conceda el código o “contraseña de homologación”. Con este código ya se puede vender y matricular este tipo de vehículo en toda Europa (EEE).
¿Hay alguna ventaja?
¿Algo más?
Con la nueva legislación sólo será posible homologar la misma “reforma” en un gran número de vehículos tramitando ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una resolución de “conjunto funcional”.
¿Qué nuevas reformas habrá que legalizar?
• Instalación de bloqueos de diferencial.
• Modificación de la relación de alguna marcha del cambio, o de la reductora.
• Modificación de la relación de grupos cónicos en los diferenciales.
• Modificación del trazado o de la salida del tubo de escape.
• Instalación de un sistema de control de la velocidad de crucero.
• Montaje de cubos de rueda libre en las ruedas delanteras.
Y si seguimos pensando, se nos ocurrirán unas cuantas más…
Por eso, la “reforma de vehículo” que sea susceptible de ser considerada como tal bajo el nuevo Real Decreto y que antes no lo era, deberá legalizarse en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Nueva tipificación de las reformas
Así tendrán tipificación de Reformas de Vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
• Identificación
• Unidad motriz
• Transmisión
• Ejes
• Suspensión
• Dirección
• Frenos
• Carrocería
• Dispositivos de alumbrado y señalización
• Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
• Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta ITV o ficha técnica
Fotos: L.M.N.
Informacion recopilada de autofacil.es
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